Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
79 / 83En vigor desde 21 jul 2017
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se sustanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables; en este caso, esta será la norma aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#disposicion-transitoria-segunda