Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 jul 2017
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se sustanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables; en este caso, esta será la norma aplicable.
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