Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jul 2017
Para el desarrollo de las funciones de inspección previstas en esta ley, la consejería competente en materia de industria debe indicar, en su relación de puestos de trabajo, la necesaria dotación de medios personales que afecte a la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las actividades, de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales.
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