Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
72 / 83En vigor desde 21 jul 2017
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley es de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-72