Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 21 jul 2017
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan por acción u omisión, de manera intencional o negligente. En particular, se consideran responsables: a) La persona propietaria, titular, encargada de la dirección o gerente de la industria. b) El o la proyectista, la persona encargada de la dirección de obra, las empresas habilitadas y las personas que participan en la instalación, la reparación, el mantenimiento, la utilización o la inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención. c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias normativas. d) Los organismos de control, las entidades o los agentes cualificados o acreditados, las entidades de acreditación y otros prestadores de servicios, respecto a las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad. e) Cualquier otra persona física o jurídica cuya intervención se acredite en la infracción a consecuencia del diseño, la supervisión, el uso o la explotación de las instalaciones industriales. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas de forma conjunta responderán de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Son responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que comporten el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otras, las personas físicas y jurídicas sobre las cuales recaiga tal deber, cuando así lo determine la normativa vigente.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-69