Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 21 jul 2017
Son infracciones muy graves: a) Las tipificadas como infracciones graves, cuando resulte un daño muy grave o se derive un riesgo muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente. b) La reincidencia en falta grave por la cual se haya sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta. c) La negativa absoluta a facilitar información o colaborar con el personal inspector. d) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. e) La falta de colaboración por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.
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