Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Inspección industrial

Art. 59

59 / 83
En vigor desde 21 jul 2017
1. Las actuaciones de inspección se documentarán a través de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación efectuadas y sus resultados, además de los hechos o las circunstancias que sean relevantes. 2. Las actas de inspección elaboradas por el personal inspector de la administración tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, con respecto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos que se consignen en ellas. 3. Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta en la que se reflejen las actuaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-59