Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final única
15 / 15En vigor desde 9 may 2016
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2016/05/06/4#disposicion-final-unica