Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 9 may 2016
Constituyen infracciones en materia de espectáculos y actividades recreativas abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Extremadura las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.
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