Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Art. 6

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En vigor desde 13 abr 2016
La función de asesoramiento de la Asesoría Jurídica General se ejercerá mediante la consulta, consejo y asesoramiento jurídico, la realización de notas, informes y dictámenes razonados en derecho, tanto preceptivos como facultativos, la participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general, la asistencia a órganos colegiados y el bastanteo de poderes, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General.
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