Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 13 abr 2016
1. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, todos/as los/las letrados/as y personal administrativo de la Asesoría Jurídica General se incluirán en una única relación de puestos de trabajo, con independencia de la consejería, delegación territorial o entidad en que desempeñen sus servicios. 2. Esta relación de puestos de trabajo dimensionará adecuadamente los efectivos asignados a la Asesoría Jurídica General y a los órganos que dependen de ella para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta ley, y adscribirá, además de a los titulares de los órganos, el número de puestos de letrado/a que se determine.
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