Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 13 abr 2016
1. Para el desempeño de sus funciones, la Asesoría Jurídica General se estructura en gabinetes centrales, gabinetes jurídicos territoriales y asesorías jurídicas de las consejerías, organismos y entidades en que así se disponga, de acuerdo con las disposiciones orgánicas que apruebe la Xunta de Galicia. En particular, en cada consejería deberá existir, al menos, una asesoría jurídica. 2. Los citados gabinetes y asesorías jurídicas dependerán jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, sin perjuicio de su integración orgánica en las consejerías, delegaciones territoriales o entidades en que desempeñen sus servicios. 3. Asimismo, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, integrada por letrados/as de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su especialización y prestación de servicios en el organismo. 4. La Xunta de Galicia aprobará la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 16/2010, determinará los distintos órganos que de ella dependen, así como las competencias y funciones de los gabinetes y de las asesorías jurídicas determinadas en los puntos anteriores, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 34.5 de la presente ley.
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