Art. 33
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 13 abr 2016
1. Los órganos asistidos deberán prestar a la Asesoría Jurídica General la colaboración precisa para la mejor realización de sus fines. 2. En particular, los órganos asistidos deberán remitir a la Asesoría Jurídica, a la mayor brevedad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales. Asimismo, estos órganos deberán remitir, con la urgencia que el caso requiera, los expedientes, documentos e informes que consten en sus respectivas unidades con relación al proceso suscitado, así como cuantos informes sean solicitados, y participar en la preparación y la práctica de las diligencias de prueba en la forma que se les solicite para la mejor defensa de los intereses de la Administración o entidad asistida. 3. La Asesoría Jurídica remitirá, con la urgencia que el caso requiera, a los órganos de la Administración interesada en los procesos las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestará la colaboración que sea precisa a estos efectos.
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