Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Art. 27

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En vigor desde 13 abr 2016
Siempre que la asistencia jurídica sea concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se exigirán a la persona interesada, si finalmente resulta condenada por resolución judicial firme, en concepto de compensación al Tesoro público por la asistencia jurídica prestada, los gastos de defensa y representación, que se calcularán y liquidarán teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se haya desarrollado el proceso. Sección 6.ª Ejercicio de la acción popular
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eli/es-ga/l/2016/04/04/4#art-27