Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Art. 25

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En vigor desde 13 abr 2016
1. La autorización ya concedida podrá ser revocada por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General cuando se aprecien de forma sobrevenida las circunstancias señaladas en el artículo anterior. 2. En los casos de revocación en que la Administración autonómica ya se hubiese personado en el procedimiento, la defensa de la posición de la Administración se encomendará a un letrado de la Xunta de Galicia diferente del que prestaba aquella asistencia letrada.
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