Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Art. 15

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En vigor desde 13 abr 2016
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica General el asesoramiento jurídico en materia de derecho de la Unión Europea y derecho internacional, el seguimiento de la normativa comunitaria y la realización de estudios en dicha materia, de acuerdo con lo que se disponga en las normas que aprueben la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General. 2. Igualmente, le corresponde la representación y defensa de la Administración autonómica, así como el asesoramiento ante los órganos y organismos internacionales o supranacionales en que ésta sea parte, en cualquier procedimiento jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
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eli/es-ga/l/2016/04/04/4#art-15