Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 30 dic 2016
El Gobierno puede prorrogar el plazo fijado por el artículo 16, por un período máximo de tres años, si al finalizar el plazo se mantienen las condiciones de emergencia social que justifican las medidas establecidas por dicho artículo.
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