Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 31 dic 2019
1. Las resoluciones de adjudicación de las administraciones públicas de viviendas que son propiedad o están gestionadas por administraciones o entidades públicas, en caso de que estén ocupadas sin título habilitante, deben atender a los criterios determinados por el Gobierno mediante reglamento, teniendo en cuenta las situaciones de emergencia económica y social que deben satisfacerse. Mientras no se apruebe el reglamento, estos criterios deben ser determinados por las mesas de valoración de situaciones de emergencia social y económica, en el marco de su normativa reguladora. 2 a 5. (Derogados). Se derogan los apartados 2 a 5 por el .9 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471 , por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se deroga por el .8 de Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350

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eli/es-ct/l/2016/12/23/4#disposicion-final-cuarta