Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 dic 2016
La referencia a las comisiones de sobreendeudamiento realizada por el artículo 132-4.4 del Código de consumo de Cataluña se entiende hecha a la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, regulada por el artículo 5 de la presente ley.
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