Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
19 / 38En vigor desde 30 dic 2016
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben determinar fórmulas de cooperación y de intercambio de información, respetando la normativa de protección de datos, al efecto de establecer los marcos convencionales y presupuestarios pertinentes para cumplir lo establecido por la presente ley, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
2. El Gobierno, al efecto de lo establecido por el apartado 1, en el presupuesto anual debe habilitar una dotación económica específica para garantizar la suficiencia financiera de los ayuntamientos con relación a los procesos de expropiación temporal de viviendas vacías para garantizar el realojamiento de las personas en situación de vulnerabilidad, de conformidad con las previsiones de impacto económico contenidas en el informe económico y presupuestario de esta ley.
3. La Generalidad debe corresponsabilizarse en los gastos derivados de la aplicación de esta ley, asumiendo como mínimo el cincuenta por ciento del coste consignando una partida específica en los presupuestos anuales de la Generalidad que debe sumarse a las convocatorias de subvenciones ya existentes.
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Proeli/es-ct/l/2016/12/23/4#disposicion-adicional-primera