Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 30 dic 2016
El Gobierno debe habilitar los recursos pertinentes, mediante los contratos programa de servicios sociales, para cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley, con la incorporación a los equipos de servicios sociales básicos de un perfil profesional específico.
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