Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 30 dic 2016
Las políticas públicas que se promuevan en cumplimiento de la presente ley están sometidas a los siguientes principios: a) El cumplimiento de la función social de la propiedad en la satisfacción del derecho fundamental a disponer de una vivienda digna y adecuada en el caso de las personas en situación vulnerable. b) La erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho a una vivienda. c) El establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos más vulnerables. d) La planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamiento dotacional, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es un instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a una vivienda, con la dotación económica correspondiente. e) El fomento de la participación de las entidades privadas en la solución de las situaciones de emergencia social, y la responsabilidad en el cumplimiento de la función social de la vivienda. f) La colaboración y coordinación de todas las administraciones públicas de Cataluña en la garantía del derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible. g) La coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada. h) La aportación de los medios personales, técnicos y financieros necesarios para garantizar los derechos y las medidas establecidos por la presente ley, con el principio de corresponsabilidad en los gastos a efectuar. i) La prevención, con el establecimiento de medidas y actuaciones que puedan utilizarse en los procedimientos de lanzamiento de la vivienda habitual, en los casos en que las personas afectadas pueden ver vulnerados sus derechos fundamentales, y mientras se les facilitan alternativas o ayudas para acceder a una vivienda digna.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/4#art-2