Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 38En vigor desde 14 feb 2019
1. La transmisión de viviendas derivadas de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda, establecidos por la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario, si el transmitente o la unidad familiar que la integra no tiene una alternativa de vivienda propia y se encuentra en riesgo de exclusión residencial, está sometida al procedimiento de mediación regulado por el artículo 10, que puede ser instado por cualquiera de las dos partes.
2. Las personas o unidades familiares que consideran que se encuentran en la situación a la que se refiere el apartado 1 deben ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración competente en materia de servicios sociales, el cual debe emitir un informe sobre la existencia de riesgo de exclusión residencial o vulnerabilidad y, en el supuesto de que sea afirmativo, también debe ponerlo en conocimiento de los órganos correspondientes competentes en materia de vivienda, al efecto de que adopten las medidas de protección establecidas por la presente ley.
3 a 5. (Anulados).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 a 5 y se desestima el recurso en relación con los demás por Sentencia del TC 8/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2034 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por Auto del TC de 2 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-13771 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto salvo del apartado 1 que se mantiene, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4315 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. Ref. BOE-A-2017-12249
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2016/12/23/4#art-17