Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
Derogado31 / 49En vigor desde 10 feb 2016
La graduación de las sanciones previstas por la Ley se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/4#art-31