Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
Derogado30 / 49En vigor desde 10 feb 2016
1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) 300 euros a 3.000 euros para las leves.
b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.
c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.
2. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
3. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente Ley, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
d) Baja en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
e) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para las infracciones graves y veinte para las muy graves.
f) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
g) Retirada del reconocimiento de veterinario colaborador.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/4#art-30