Art. 29
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

Derogado29 / 49
En vigor desde 10 feb 2016
Son infracciones administrativas muy graves las siguientes: a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la presente Ley. b) Maltratar a los animales. c) Abandonar a los animales. d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello. e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ley. f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas. g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas. h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones. i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento. j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad. k) Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 9.3 de esta Ley. l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo. m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados. n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. ñ) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ley. o) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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eli/es-md/l/2016/07/22/4#art-29