Art. 27
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 28 dic 2024
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento. En los procedimientos sancionadores que afecten a animales utilizados en actividades específicas y profesionales, se atenderá al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica por el .17 y 23 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/2016/07/22/4#art-27