Art. 26
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 28 dic 2024
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación. 2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento. Se modifica por el .17 y 22 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Su anterior numeración era .

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eli/es-md/l/2016/07/22/4#art-26