Título TÍTULO VII
Art. 19
19 / 49En vigor desde 28 dic 2024
1. Los Ayuntamientos divulgarán los contenidos de la presente Ley entre los habitantes de sus municipios y realizará las necesarias campañas en esta materia.
2. La Consejería competente en protección animal regulará la formación en materia de protección de animales de compañía, incluyendo la necesaria para la cualificación de las personas que trabajen con animales de compañía, fijando los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan.
Se modifica por el .16 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2016/07/22/4#art-19