Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 ene 2017
El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha se ajustará a lo establecido por la legislación básica en materia de transparencia así como a las obligaciones establecidas por la presente ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo, sin perjuicio de su autonomía organizativa para la determinación de la unidad competente en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información.
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