Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

74 / 79
En vigor desde 30 ene 2017
Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2016/12/15/4#disposicion-adicional-octava