Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 79En vigor desde 30 ene 2017
1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las Administraciones públicas, entidades y organismos obligados por esta ley, para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones en su aplicación.
2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, deberán mantener disponible y actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-66