Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo. Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno. 2. Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por muerte o incapacitación judicial. c) Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos. En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y por el tiempo que restase de mandato al cesado. Se modifica por la disposición final 11.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-11

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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-62