Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
49 / 79En vigor desde 30 ago 2024
1. Son infracciones muy graves, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
a) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.
b) (Derogada)
2. Son infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 29.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
a) Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses.
b) (Derogada)
c) Rechazar sin motivación las propuestas de iniciativa normativa que cumplan los requisitos legales.
d) Incumplir notoriamente los compromisos mínimos de calidad en la prestación de los servicios públicos asumidos en las cartas de servicios.
e) Suministrar información parcial o incompleta, con la voluntad de dificultar su comprensión o valoración sobre las propuestas sometidas a la consideración de la ciudadanía, o de forma que altere el resultado del proceso participativo.
f) No valorar, en la toma de la decisión final, el resultado del proceso participativo, cuando este se establezca normativamente con carácter preceptivo.
3. Son infracciones leves, además de las tipificadas en el artículo 29.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
a) Los incumplimientos de las obligaciones y deberes establecidos por la presente ley y en la atención a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma, si aquellos no son susceptibles de tipificarse como infracción muy grave o grave.
b) (Derogada)
c) Cualquier otro incumplimiento de los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 45 c) de la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave.
Se deroga la letra b) de los apartados 1, 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-49