Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

47 / 79
En vigor desde 30 ene 2017
1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones: a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública. b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna. c) Cumplir el código de conducta. d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley. 2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el título IV de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-47