Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 79En vigor desde 30 ene 2017
1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el título IV de la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-47