Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 30 ene 2017
1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior: a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico. b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro. 2. Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-45