Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 30 ene 2017
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que será público y accesible desde el Portal de Transparencia, para facilitar su identificación y el control de todas las actividades realizadas ante aquélla, con independencia del canal o medio utilizado. 2. Reglamentariamente se regulará la creación del Registro, su dependencia orgánica y funcional, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta, el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias y los órganos competentes para la imposición de las sanciones de suspensión y cancelación de las correspondientes inscripciones, así como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.
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