Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

41 / 79
En vigor desde 30 ene 2017
1. La participación se deberá promover: a) En la definición de los planes, programas y servicios públicos. b) En la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios públicos. c) En las propuestas de elaboración de disposiciones de carácter general. d) En la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello. e) En la formulación de propuestas de actuación o sugerencias. 2. Para hacer efectiva la participación a que se refiere el número anterior, la ciudadanía deberá ser informada sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración existentes, y tendrán derecho a conocer el resultado definitivo de los procedimientos en los que hayan participado. 3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán elegir el canal a través del cual prefieren relacionarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, que tendrán la obligación de poner a su disposición los medios que tecnológicamente estén disponibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-41