Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 79En vigor desde 30 ene 2017
1. La ciudadanía de Castilla-La Mancha tiene derecho a una buena Administración y a acceder y usar unos servicios públicos de calidad.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicas vinculados o dependientes, conformarán su actividad a los siguientes principios:
a) Impulso constante en la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de sus actuaciones al servicio de la ciudadanía.
b) Planificación de los servicios públicos, con el objetivo de conseguir una gestión transparente, de calidad y eficaz de los mismos, con la mayor eficiencia en el gasto que conlleven.
c) Eliminación de cargas innecesarias, mediante la simplificación, optimización y gestión electrónica de los procedimientos.
d) Evaluación permanente, a través de indicadores objetivos, de la gestión administrativa y de los procesos de participación.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-37