Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 30 ene 2017
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del sector público regional, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la legislación básica estatal y del presente capítulo se extenderán: a) A los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal básica, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en los que, en su desarrollo, se establezcan en la ley reguladora de su régimen jurídico y el de sus componentes. b) A las personas titulares de las viceconsejerías, direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como a las personas titulares de los demás órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) En las entidades instrumentales del sector público regional, a las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes o presidentas, directores o directoras generales, directores o directoras gerentes, consejeros delegados o consejeras delegadas y aquellos con funciones ejecutivas asimilables que mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter administrativo, civil o mercantil. d) En el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, las normas del presente capítulo se extenderán al rector, vicerrectores, secretario general y gerente, sin perjuicio de otros sujetos asimilados a los contemplados en el artículo 3 k) 2º de esta ley, de acuerdo con sus Estatutos. 2. En el caso de los Entes Locales, a los altos cargos y asimilados que de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de Régimen Local, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las mismas, circunscribiéndose el ámbito de aplicación de las normas de buen gobierno a las que les sean aplicables conforme a la legislación básica estatal.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-34