Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Información sujeta a publicidad

Art. 19

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En vigor desde 30 ene 2017
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en los términos de la normativa de ordenación territorial y urbanística, publicarán: a) El contenido de aquellos instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación. b) La información contenida en los Registros de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. c) Los informes de seguimiento de la actividad de ejecución territorial y urbanística de su competencia. d) El contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Regional y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertación Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisión de Planificación y Programación, así como de cualesquiera otros órganos colegiados con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. e) Las convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que promuevan, así como el resultado de las mismas. 2. Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en la materia de ordenación territorial y urbanística, la formación y actualización permanente de un sistema público y general de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma, coordinado con el resto de sistemas de información.
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