Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Información sujeta a publicidad

Art. 11

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En vigor desde 30 ene 2017
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas. La información a la que se refiere el párrafo anterior debe contener las actuaciones que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecución, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos. Asimismo, se incluirán en la información publicada los criterios, los indicadores y la metodología para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuantías asignadas a incentivos o productividad por cumplimiento, así como el resultado de su evaluación, una vez ejecutados. 2. Los planes y programas, así como sus modificaciones, se publicarán en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-11