Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Información sujeta a publicidad
Art. 10
10 / 79En vigor desde 30 ago 2024
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán:
a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local.
c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
2. Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimilados definidos en el artículo 3, deberán hacer pública la siguiente información:
a) La identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los currículos profesionales y académicos completos.
c) Las dietas percibidas anualmente.
d) Los gastos de representación y protocolarios.
e) (Derogada)
f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas.
g) Los contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil.
Se deroga la letra e) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-10