Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 20 abr 2016
1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. 2. A los procedimientos iniciados con posterioridad al término del plazo a que se refiere la disposición final tercera les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley.
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