Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 jul 2016
1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. 2. La consejería competente en materia de Administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 13/2016, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2016-7569 .

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eli/es-mc/l/2016/04/15/4#disposicion-final-segunda