Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 abr 2016
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de Murcia, o a la que la sustituya en su ámbito competencial, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, así como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas y el efectivamente abonado y justificado, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación y tiempos de resolución de los procedimientos, tiempos entre la ordenación formal y material del pago y su abono. 2. La ley de presupuestos de la Región de Murcia para cada ejercicio incluirá esta obligación en su articulado.
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