Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 abr 2016
Los órganos de la Tesorería de la Región de Murcia, priorizarán los pagos derivados de los expedientes de gasto de los procedimientos calificados como procedimientos de emergencia ciudadana, en el marco de las disponibilidades monetarias y respetando, en todo caso, la normativa básica en materia de pagos y los acuerdos que el Consejo de Gobierno pueda adoptar al amparo del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medida de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, por el que se crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, así como cualquier otra norma de aplicación.
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