Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 abr 2016
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por entender que existe interés público que así lo aconseja. Por ello, se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos en los referidos procedimientos salvo para la presentación de solicitudes y recursos. 2. Se entenderá que existe interés público hasta que por ley se determine que ha desaparecido la situación de emergencia ciudadana que motiva la adopción de las medidas establecidas en esta ley. 3. Las personas titulares de las distintas consejerías competentes por razón de la materia en los procedimientos de emergencia ciudadana serán los responsables de velar por la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia de los mismos.
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eli/es-mc/l/2016/04/15/4#art-3