Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 abr 2016
1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades y organismos de ella dependientes. 2. Se definen como procedimientos administrativos de emergencia ciudadana aquellos procedimientos gestionados por la Administración de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales, destinados a garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad. 3. Tendrán la consideración de Procedimiento de Emergencia Ciudadana los incluidos en el anexo de esta ley, así como aquellos que los sustituyan en sus objetivos o destinatarios/as. 4. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá calificar otros procedimientos con igual carácter en función de las necesidades económicas y sociales reales, y que se entenderán incluidos en el citado anexo. La Consejería competente por razón de la materia remitirá la propuesta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública junto a su anteproyecto del estado de gastos. 5. El Consejo de Gobierno podrá declarar de emergencia ciudadana aquellos procedimientos que regule a través de las correspondientes normas reglamentarias.
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eli/es-mc/l/2016/04/15/4#art-2