Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 nov 2016
La Asamblea Constituyente deberá: a) Ratificar la gestión de la Comisión Gestora. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio Profesional, siendo necesario el voto favorable de la mitad más uno de los profesionales asistentes. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
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