Art. 5
5 / 8En vigor desde 20 mar 2015
Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los recursos siguientes:
a) Las cuotas que habrán de abonar sus miembros por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propias normas reguladoras.
b) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
e) Los rendimientos por la prestación de servicios.
f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/03/09/4#art-5